CRIMINALISTICA
La criminalistica si bien se
ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos, al
hombre. El fin de lo mismo es el descubrimiento del delito y del delincuente y
también de la víctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no
significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en
verdad muchas veces se acredita, pudiéndose decir, por si misma, sino determinar
el cuándo, el dónde, como, porque y el quién, con la mayor exactitud posible
las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible,
comprendiendo en lo personal no solo al quién activo, sino también al pasivo,
aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal que la de aquel; el
cuándo es en principio, más importante que el dónde, ya que marca una relación
temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene además a los
efectos de una responsabilidad, una mayor repercusión penal.
También importante a los efectos
de ciertos agravantes, etc. Y en ciertos conflictos de jurisdicción. El tiempo
es fundamental a los efectos de causalidad, etc. (ej. violación previa o
posterior al homicidio), pluralidad de delitos, delitos imposibles (ej. matar a
un muerto)
Añadamos aún que la criminalística
puede ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden a la
confección como a las manifestaciones de los testigos, peritos, etc. Probando
que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido,
pueden también evitar errores judiciales. Quizá, como dice Brochar, la mayor
parte de los errores judiciales se deba a la falsa o equivoca identificación
del acusado hecha por la víctima o testigos. El estado emocional de aquella y
estos, es frecuente origen de errores y a evitarlos en éste y demás aspectos va
enderezada la criminalística, con la severa determinación de ese
"quien" fundamental en toda investigación.
El criminalista solo lo es
plenamente; primero cuando emplea métodos debidamente comprobados por la
ciencia o arte correspondiente, segundo, cuando compruebe íntegramente al
descubrimiento del delito en los diferentes elementos formalisticos que la
integran. La primera comprobación es la del laboratorio, la segunda la Policía
y es distinta a la anterior, aunque se hallan íntimamente ligadas.
Comprobar el delito es también
verificar el delincuente y la víctima. La más importante de estas dos
comprobaciones es la que atiende al delincuente. Individualizar éste quiere
decir, éste y no otro. Ahora bien individualizar una persona no es precisamente
identificarla. La individualización es previa a la identificación, Solamente un
uso amplísimo de ésta palabra puede llevar, incorrectamente a equipararla como la
anterior.
Individualizar o individuar
significa el proceso más o menos complicado de concretar a una persona, de
distinguirla con sus características de todos los demás. Es una tarea de índole
originaria que supone la concreción de una persona por la reunión de una serie
de elementos que sobre ella misma y que se refiere a sus características, a lo
que le es propio como individualidad física o moral.
Identificar es algo que se halla
íntimamente ligado a lo anterior pero que es sin embargo, diferente. En un
sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más
o menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de
alguien corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el resultado
final a que toda individualización debe conducir. Identificar, pues no es
precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un reconocimiento, acreditar
la exactitud de lo individualizado, de lo conocido.
Así, en la búsqueda de un
delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y
pruebas que nos permitan conocerle o sea, individualizarle de todos lo demás;
sangre; pelos; mancha; estatura, armas, manera de cometer el delito, etc. La
reunión sistemática y científica de tales elementos con conocimiento va
constituyendo "el individuo que se busca", le va individualizando
respecto a los otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, diferenciado,
se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos
obtenidos en su propia persona. En la vida realizamos constantemente
individualizaciones, identificar; ya tenemos que salirnos de lo meramente
descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significa una especie de
comprobación.
Cuando hablamos de exigencia
legales y científicas, queremos indicar dos ordenes de exigencias existentes en
todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas
que la identificación esta lograda debidamente y la otra no. Justamente aquí
vemos la íntima conexión que existe entre criminalística y procedimiento penal.
Puede suceder que el sistema de garantías procesales exija legalmente en un
caso dado, muchas más para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el
Policía o el criminalista considera necesario, partiendo de consideraciones
científicas. Es que las leyes no son realizadas por técnicos, sino por
legisladores, y la mayoría no son ni técnicos, ni doctores en derecho.
Puede ocurrir también que desde
los primeros momentos, la existencia de huellas papilares del "quién"
del delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la identificación con la
individualización, pues aquella solo ha sido posible en virtud de que en otro
caso anterior la individualización se logró ya que dio lugar a la
identificación que obra en el archivo, que permite la segunda y posterior
identificación. La prueba que en tales casos no es simple la identificación el
fin de la investigación criminalística, es que la misma no puede darse por
terminada el "quien" mientras ese quien no sea habido en persona y
debidamente comprobado, o sea se haya realizado la yuxtaposición que es
esencial de la identificación.
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