martes, 6 de noviembre de 2012

CRIMINALISTICA


 CRIMINALISTICA
La criminalistica  si bien se ocupa de medios para descubrir y verificar, unos y otros van referidos, al hombre. El fin de lo mismo es el descubrimiento del delito y del delincuente y también de la víctima o perjudicado por el delito. Descubrir un delito no significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, pudiéndose decir, por si misma, sino determinar el cuándo, el dónde, como, porque y el quién, con la mayor exactitud posible las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no solo al quién activo, sino también al pasivo, aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal que la de aquel; el cuándo es en principio, más importante que el dónde, ya que marca una relación temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene además a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusión penal.

También importante a los efectos de ciertos agravantes, etc. Y en ciertos conflictos de jurisdicción. El tiempo es fundamental a los efectos de causalidad, etc. (ej. violación previa o posterior al homicidio), pluralidad de delitos, delitos imposibles (ej. matar a un muerto)
Añadamos aún que la criminalística puede ser eficaz respecto al testimonio en todas formas, tanto en orden a la confección como a las manifestaciones de los testigos, peritos, etc. Probando que unas y otras no concuerdan con la realidad de los hechos. En tal sentido, pueden también evitar errores judiciales. Quizá, como dice Brochar, la mayor parte de los errores judiciales se deba a la falsa o equivoca identificación del acusado hecha por la víctima o testigos. El estado emocional de aquella y estos, es frecuente origen de errores y a evitarlos en éste y demás aspectos va enderezada la criminalística, con la severa determinación de ese "quien" fundamental en toda investigación.

El criminalista solo lo es plenamente; primero cuando emplea métodos debidamente comprobados por la ciencia o arte correspondiente, segundo, cuando compruebe íntegramente al descubrimiento del delito en los diferentes elementos formalisticos que la integran. La primera comprobación es la del laboratorio, la segunda la Policía y es distinta a la anterior, aunque se hallan íntimamente ligadas.
Comprobar el delito es también verificar el delincuente y la víctima. La más importante de estas dos comprobaciones es la que atiende al delincuente. Individualizar éste quiere decir, éste y no otro. Ahora bien individualizar una persona no es precisamente identificarla. La individualización es previa a la identificación, Solamente un uso amplísimo de ésta palabra puede llevar, incorrectamente a equipararla como la anterior.

Individualizar o individuar significa el proceso más o menos complicado de concretar a una persona, de distinguirla con sus características de todos los demás. Es una tarea de índole originaria que supone la concreción de una persona por la reunión de una serie de elementos que sobre ella misma y que se refiere a sus características, a lo que le es propio como individualidad física o moral.

Identificar es algo que se halla íntimamente ligado a lo anterior pero que es sin embargo, diferente. En un sentido amplio, genérico, identificar implica una yuxtaposición, el proceso más o menos complicado de ver si lo que se posee respecto a la individualidad de alguien corresponde, se ajusta a la misma. La identificación es el resultado final a que toda individualización debe conducir. Identificar, pues no es precisamente descubrir, sino confirmar, realizar un reconocimiento, acreditar la exactitud de lo individualizado, de lo conocido.

Así, en la búsqueda de un delincuente se comienza por reunir respecto al mismo toda suerte de indicios y pruebas que nos permitan conocerle o sea, individualizarle de todos lo demás; sangre; pelos; mancha; estatura, armas, manera de cometer el delito, etc. La reunión sistemática y científica de tales elementos con conocimiento va constituyendo "el individuo que se busca", le va individualizando respecto a los otros, y cuando se le cree tener ya debidamente determinado, diferenciado, se le identifica, es decir, se le verifica, yuxtaponiendo todos los elementos obtenidos en su propia persona. En la vida realizamos constantemente individualizaciones, identificar; ya tenemos que salirnos de lo meramente descriptivo y entrar en una serie de operaciones que significa una especie de comprobación.

Cuando hablamos de exigencia legales y científicas, queremos indicar dos ordenes de exigencias existentes en todo procedimiento penal, las cuales pueden discrepar considerando una de ellas que la identificación esta lograda debidamente y la otra no. Justamente aquí vemos la íntima conexión que existe entre criminalística y procedimiento penal. Puede suceder que el sistema de garantías procesales exija legalmente en un caso dado, muchas más para llegar a establecer su responsabilidad que lo que el Policía o el criminalista considera necesario, partiendo de consideraciones científicas. Es que las leyes no son realizadas por técnicos, sino por legisladores, y la mayoría no son ni técnicos, ni doctores en derecho.
Puede ocurrir también que desde los primeros momentos, la existencia de huellas papilares del "quién" del delito. En este supuesto, tampoco cabe confundir la identificación con la individualización, pues aquella solo ha sido posible en virtud de que en otro caso anterior la individualización se logró ya que dio lugar a la identificación que obra en el archivo, que permite la segunda y posterior identificación. La prueba que en tales casos no es simple la identificación el fin de la investigación criminalística, es que la misma no puede darse por terminada el "quien" mientras ese quien no sea habido en persona y debidamente comprobado, o sea se haya realizado la yuxtaposición que es esencial de la identificación.

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